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CÁCERES LAICA

CL1. Junta directiva CL2. Estatutos CL3. Carta programática
CL4. Cómo asociarse CL5. Cómo contactar CL0. CL en WordPress.com

 

Cáceres Laica (CL) se asoma a esta ventana-web con la pretensión de complementar el blog oficial de la Asociación en WordPress.com, ( http://cacereslaica.wordpress.com/ ) donde podrás seguir el día a día de CL así como disfrutar de sus comentarios, del Foro ( http://cacereslaica.superforos.com/ )... Sin lugar a dudas este sitio será más reposado, sin el atractivo del debate libre y abierto, pero con el peso del poso que vaya dejando el blog y los medios.
Especial atención tendrá:
- Formación en el Laicismo: artículos, ponencias, reportajes, comentarios, bibliografía...
- Sector Educación: derechos de los no creyentes, normativa, campañas, relación con las administraciones...
- Humor, sin el cual la vida -esta ...- sólo sería un valle de lágrimas como dice el cuento.
- Denuncia de toda situación, acción, omisión que se aleje de la legalidad aconfesional y laicista.

Por supuesto que está abierto a todas las críticas y sugerencias del lector. Para ello pueden dirigirse a la dirección oficial: cacereslaica@gmail.com .

 

 CL1.- JUNTA DIRECTIVA

Presidenta: Mila Carrero Sánchez  
Vicepresidente y relaciones institucionales: Víctor Casco Ruiz  
Secretario y administrador: Javier Escudero Escudero  
Vocales: Arístides García, Marisa Carrero, Luis Gibello y María De la Cruz  

Esta Junta Directiva se constituyó en la Asamblea General que tuvo lugar el viernes 26 de diciembre de 2008 en el "Edificio Valhondo". Luis Gibello renuncia de Secretario y administrador por motivos personales. En su lugar es elegido Javier Escudero.

       

 CL0.- PRIMERA JUNTA DIRECTIVA

Presidenta: Mila Carrero Sánchez  
Vicepresidente y relaciones institucionales: Víctor Casco Ruiz  
Secretario y administrador: Luis Gibello Holgado  
Vocales: Arístides García, Marisa Carrero y Javier Escudero  

Esta Junta Directiva se constituyó el viernes 15 de febrero de 2008 en el "Edificio Valhondo".

                  

CL2.- ESTATUTOS

 

ASOCIACIÓN CÁCERES LAICA
 

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
  Artículo 1.- Denominación
Con la denominación Cáceres Laica, se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, carece de ánimo de lucro y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Artículo 2.- Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial de actuación será Extremadura. Podrá federarse con otras asociaciones o integrarse en federaciones de asociaciones de ámbito territorial superior.

Artículo 3.- Objetivos
Nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico y la libertad de conciencia en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.
Por ello se alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que defienden la consideración del ciudadano individual como el único titular de la libertad de conciencia y la distinción entre la esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos, independientemente de sus orientaciones en materia de conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de las iglesias y el Estado.
Para el logro de una sociedad laica en su sentido genuino y pleno, nuestra asociación considera fundamentales los principios siguientes:
El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.
Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad negativa).
Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.
Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como derechos de las confesiones religiosas como tales.
El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos fundamentales.

Artículo 4.- Fines de la asociación
Los fines de esta asociación serán:
La defensa, difusión y promoción del laicismo, entendido como se manifiesta en el artículo anterior.
La defensa y promoción de una escuela, una educación y una sociedad laica.

Artículo 5.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra asociación, con el único límite del impuesto por las leyes.
Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados.
Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los nuestros.
Organización de Jornadas, Seminarios, Encuentros, Foros,... para reflexión, difusión y defensa del laicismo.
Promover acciones en defensa de una sociedad laica y denunciar las situaciones que atenten contra ello.
Cualquier actividad que promueva el laicismo

Artículo 6.- Domicilio social
El domicilio social de la Asociación se establece en: C/ Isla de Tenerife, 20, 1º D, 10 001-Cáceres.
Se podrá modificar la sede social por acuerdo del equipote gestión, dando cuenta a los socios en la primera Asamblea General. Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
 
CAPÍTULO II. SOCIOS
  Artículo 7.- Requisitos para ser socio
Para adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona con capacidad de obrar y estar de acuerdo con los fines de esta asociación.
En caso de no admisión de un socio por el equipo de gestión, se comunicará por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General, y en su caso, interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria

Artículo 8.- Causas de baja
La pérdida de la condición de socio se producirá por alguno de estos motivos:
Por solicitud escrita del socio, comunicada al equipo de gestión.
Por falta de pago de las cuotas en la cuantía que establezca la Asamblea General.
Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa apertura de un expediente instruido por el secretario y comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días.
Por incumplimiento de sus obligaciones.
Por utilización de la Asociación con fines diferentes a los especificados, o ejercer la representación de forma indebida.

Artículo 9.- Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
Participar con voz y voto en las asambleas.
Asistir con voz a las sesiones del equipo de gestión.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos y marcha de la asociación, sus órganos de gobierno y estado de sus cuentas, en las asambleas y reuniones o, en su caso, por escrito o personalmente.
Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la asociación.
Participar en cuantas actividades organice la asociación.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que las causen, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
Para ejercitar sus derechos de socio deberá estar al corriente de sus cuotas.

Artículo 10.- Deberes de los socios
Son deberes de los socios:
Respetar los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Satisfacer las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea General.
Asistir y participar en las asambleas y actividades organizadas.
Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los que fuere elegido y haya aceptado.
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución y contribuir al buen nombre de la asociación.
 
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
  Artículo 11.- Asamblea
El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por todos los socios de la misma.

Artículo 12.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá a propuesta del equipo de gestión, al menos una vez al mes, preferentemente el primer viernes del mes.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, en su caso, la gestión del Equipo de Gestión.
Fijar la cuota anual de los socios.
Examen y aprobación de cuentas y presupuesto.
Aprobar o rechazar el plan de actividades y organización.
Pronunciarse sobre las propuestas que se presenten por el Equipo de Gestión.
Elección del Equipo de Gestión, y revocarla en su caso.

Artículo 13.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, por acuerdo del Equipo de Gestión o mediante petición por escrito de al menos el 5% de los socios, en que hagan constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se convocará y celebrará en un plazo no superior a los quince días.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Modificar los presentes Estatutos.
Disolución de la asociación.
Disposición y enajenación de bienes y remuneración de miembros del Equipo de Gestión.
Integrarse o constituir una federación.
Expulsión de socios, a propuesta del Equipo de Gestión, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado.

Artículo 14.- Funcionamiento de las asambleas
Las Asambleas Generales se convocan el primer viernes de mes y se convocaran por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con dos días de antelación, y expresando día y hora de la segunda convocatoria. Se constituyen válidamente cuando asistan en primera convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los afirmativos superen a los negativos, excepto la disolución, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de miembros del Equipo de gestión, nombramiento o revocación del Equipo de Gestión, y la integración o formación de una federación que requieren una mayoría cualificada de un número de votos afirmativos superior a la mitad de los presentes.

Artículo 15.- Equipo de Gestión
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación tendrá un Equipo de Gestión, como órgano de representación y gestión que estará compuesto por: Tres personas, y los Vocales que coordinen grupos de trabajo.
Todos ellos deben ser socios en pleno uso de los derechos civiles, serán gratuitos y se elegirán en Asamblea General cada tres años, las vacantes serán cubiertas provisionalmente, salvo la presidenta o el Presidente.

Artículo 16.- Funcionamiento
El Equipo de Gestión funciona como órgano colegiado, se reunirá con la periodicidad que determine el plan de organización aprobado por la Asamblea, o lo proponga cualquiera de sus miembros. Quedará constituido cuando asistan al menos tres de sus miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de empate se tratará en la siguiente reunión, o si fuese urgente se resolverá con el voto del coordinador.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas con una antelación de 48 horas y con el orden del día.

Artículo 17.- Funciones del Equipo de Gestión:
Son sus funciones:
Dirigir las actividades sociales.
Llevar la gestión económica y administrativa.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto, el estado de cuentas y la memoria de actividades.
Proponer a la Asamblea el plan de actividades y organización.
Resolver la admisión de socios.
Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General.
Los miembros del Equipo de Gestión asumirán las tareas propias de secretaría, administración, contabilidad, gestión de recursos informáticos, convocatoria de reuniones, recogida de actas, administración de documentación y archivo, contabilidad, pagos, fichero de socios, ... pudiendo delegar en otros miembros de la asamblea.

Artículo 18.- El coordinador
La Asamblea elegirá entre los miembros del Equipo de Gestión, una Presidenta o un Presidente que actuará como representante legal y portavoz de la asociación, así como su sustituto en caso de enfermedad o imposibilidad.

Artículo 19.- Vocales
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de trabajo. Se podrán establecer grupos de trabajo por el Equipo de Gestión. Nombrando éste grupo sus vocales coordinadores, dando cuenta en la primera asamblea.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por el Equipo de gestión.
 
CAPÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y RECURSOS ECONÓMICOS
  Artículo 20.- Patrimonio
El patrimonio fundacional con el que cuenta la asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.

Artículo 21.- Recursos económicos
Los recursos económicos para atender sus fines:
Las cuotas anuales de sus socios.
Las subvenciones, legados o herencias que pueda recibir.
Los donativos y aportaciones de cualquier persona o entidad.
Las aportaciones que se puedan recaudar por recursos lícitos.
Los ingresos que pueda obtener la asociación en el cumplimiento de sus fines y sus actividades serán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 22.- Documentación
La Asociación contarán con la siguiente documentación:
Relación actualizada de sus socios.
Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
Un control de las actividades realizadas.
Libro de Inventario de bienes.
Libros de actas de las reuniones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.
 
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
  Artículo 23.- Disolución
La disolución de la asociación tendrá lugar por las siguientes causas:
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Por alguna de las causas recogidas en el Código Civil (cumplimiento de los fines, imposibilidad de continuar la actividad,...)
Por sentencia judicial.

Artículo 24.- Órgano de disolución de la Asociación
Acordada o decretada la disolución, los miembros del Equipo de Gestión que actuarán como liquidadores, se encargará de efectuar la liquidación, velando por la integridad del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación, cobrando los créditos, liquidando el patrimonio y pagando a los acreedores. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se repartirá entre los miembros de la Asamblea o donará a una asociación u ONG, según lo acordado en la Asamblea que acordó la disolución.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones
 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias, por acuerdo de la Asamblea de Constitución de fecha 15 de febrero de 2008.

DILIGENCIA: Arístides García Suárez, en calidad de Secretario de la Mesa

CERTIFICA: Que en la Asamblea de Constitución celebrada el día 15 de febrero de 2008, se acordó, por unanimidad, la Junta Directiva y los Estatutos de la Asociación Cáceres Laica.

 EL SECRETARIO

Arístides García Suárez

Vº Bº EL PRESIDENTE 

Milagrosa Carrero Sánchez

 

BQ3.- CARTA PROGRAMÁTICA

  En coherencia con sus postulados y objetivos, la Asociación "Cáceres Laica" propugna la laicidad, entendida como el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia, base de los Derechos Humanos.

Nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.

Por ello se alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que defienden la consideración del ciudadano individual como el único titular de la libertad de conciencia y la distinción entre la esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos, independientemente de sus orientaciones en materia de conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de las iglesias y el Estado.

Para el logro de una sociedad laica en su sentido genuino y pleno, nuestra asociación considera fundamentales los principios siguientes:
1.

El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.

2. Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad negativa).
3. Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.
4. Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como derechos de las confesiones religiosas como tales.
5. El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos fundamentales.
El grupo de personas que trabajaron para constituir la Asociación "Cáceres Laica" se basaba en los principios de esta Carta Programática. Una vez constituida formalmente la Asociación, estos principios fundamentales, pasaron a formar parte de los objetivos de los Estatutos.

 

BQ4.- CÓMO ASOCIARSE

 

Si quieres formar parte de Cáceres Laica como socio tendrás que hacer lo siguiente:.

Debes realizar el ingreso de tu cuota directamente, o mediante transferencia, en la siguiente cuenta de "Cáceres Laica":

Caja Duero 2104 0449 48 9150310553

Debes señalar como concepto "cuota asociación" y tu D.N.I.

A continuación de tu ingreso envíanos por e-mail el siguiente cuestionario. No olvides rellenar todos los apartados. La fecha de ingreso que debes poner es la que figure en el documento de ingreso, o transferencia, de tu cuota.

Las cuota de asociado aprobada en asamblea de fecha 15 de febrero de 2008 es la siguiente:

Cuota ordinaria mínima:  12,00 euros  anual

Como puedes comprender una asociación no se mueve sola, necesita recursos humanos, materiales y económicos por lo que admitimos cualquier ayuda por pequeña que sea en concepto de donativo. Se puede ingresar de igual forma que la cuota, si no eres asociado, o junto con la cuota. Admitimos que 12 € es poco pero no queremos privar a nadie de asociarse.

La cuota abonada cubre el año natural en el que realizas tu ingreso. Para años sucesivos, con el fin de facilitarte la operación, la asociación emitirá recibos (siempre con tu consentimiento) domiciliados en la cuenta que tu elijas. La emisión de estos recibos se realizará en el primer trimestre de cada año y previamente, con antelación suficiente, te lo comunicaremos por correo electrónico (o postal, para aquellos asociados que carezcan de él) con el fin de que realices tus previsiones. 

Es muy importante que nos tengas informado de tus cambios de correo, ya sea electrónico o postal. Si el correo electrónico o el teléfono que vas a incluir no es propio, te agradeceremos nos lo hagas saber en el apartado comentarios.

El siguiente cuestionario es tan sólo una ayuda para preparar un correo electrónico, por favor, no olvides repasarlo antes de su envío

Si no te apetece ser socio, por los motivos que sean, y quieres colaborar, puedes formar parte de la Asociación en calidad de simpatizante. Con esta modalidad estarás informado de todas las novedades y podrás participar en las reuniones, sin derecho a voto, siempre que lo estimes oportuno. Sólo necesitamos los datos del siguiente cuestionario, exceptuando los datos bancarios.

 

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BQ5.- CÓMO CONTACTAR

Dirección Postal: C/ Isla de Tenerife, 20 - 1º D
10 001 - Cáceres (España)
Correo electrónico: cacereslaica@gmail.com
     
  Blog:

cacereslaica.wordpress.com

Web:

users6.nofeehost.com/cacereslaica

La Asociación Cáceres Laica es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito regional (Extremadura), legalmente constituida el 21 de febrero de 2008, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, nº 3 952, sección 1ª, CIF: G10378966 y sede en Cáceres.

 

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2008-AGO De cardenales, curas y otros bichos. Víctor Casco  
     
     
     
     
     
     
     
     
     

 

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